Recomienda este formato legal a un amigo Dentro del plazo de un a�o, contado a partir de la notificaci�n de esta Sentencia, el Ecuador deber� rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma. El 13 de agosto de 1993 el Juez de lo Penal de Lago Agrio orden� el cierre del sumario por haberse cumplido todas las diligencias propias de dicha etapa procesal. Guardar. auto de 18 de mayo de 1990 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 119). 35, p�rr. 19. Dónde pagar un certificado de antecedentes penales cerca de texas. Esta norma ten�a por finalidad que dicha direcci�n sea la �nica instituci�n autorizada para determinar la condici�n de la sustancia controlada. La Corte ha basado su correcta ponderaci�n al respecto en su anterior y verdaderamente pionera Opini�n Consultiva No. 3 y 4), no veo c�mo dejar de establecer en la presente Sentencia que el referido art�culo 114 bis, in fine, del C�digo Penal ecuatoriano, vigente al momento de la ocurrencia de los hechos del presente caso Acosta Calder�n (abarcando el per�odo en que estaba detenido), incurri� en violaci�n del art�culo 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), en combinaci�n con el art�culo 24 (derecho a la igualdad ante la ley), de la Convenci�n Americana. 3. 129; Caso de los Hermanos G�mez Paquiyauri, supra nota 57, p�rr. 67 y 68). El se�or Acosta Calder�n permaneci� bajo custodia del Estado por seis a�os y ocho meses, incluyendo los cinco a�os y un mes que permaneci� bajo prisi�n preventiva. El quejoso hace la solicitud de copia certificada por comparecencia o por escrito ante el Departamento de Atención a Notarias de la Dirección General de Servicios Legales de la Secretaría de Gobierno, ubicada en la Calle José Narciso Rovirosa número 359, esquina Nicolás Bravo, primer piso, Colonia Centro. Solicitar por escrito a las autoridades competentes el retiro de objetos que se encuentren abandonados en la vía publica. Serie C No. Sin embargo, en la pr�ctica ning�n proceso penal se resolv�a en los plazos establecidos, ya que algunos se extend�an por varios a�os. Tal y como se mencion� anteriormente (supra p�rr. Cfr. * * * 74. La Comisi�n present� la demanda con base en el art�culo 61 de la Convenci�n Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado viol� los art�culos 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garant�as Judiciales), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protecci�n Judicial) de la Convenci�n Americana, todos ellos en conexi�n con el art�culo 1.1 (Obligaci�n de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del se�or Rigoberto Acosta Calder�n (en adelante �el se�or Acosta Calder�n� o �la presunta v�ctima�). Artículo 4. 133. La Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que si bien el vocablo �inmediatamente� debe ser interpretado conforme a las caracter�sticas especiales de cada caso, ninguna situaci�n, por grave que sea, otorga a las autoridades la potestad de prolongar indebidamente el per�odo de detenci�n, porque esto quebrantar�a el art�culo 5.3 de la Convenci�n Europea. IV Procedimiento ante la Corte 13. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores. Convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria, para la recaudación y fiscalización del impuesto predial y sus accesorios legales, que celebran, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, … En conclusi�n, la Corte se�ala que, al momento en que ocurrieron los hechos, la excepci�n contenida en el art�culo 114 bis del C�digo Penal infringi� el art�culo 2 de la Convenci�n por cuanto el Ecuador no hab�a adoptado las medidas adecuadas de derecho interno que permitieran hacer efectivo el derecho contemplado en el art�culo 7.5 de la Convenci�n. 66. VII Hechos Probados 50. Caso Caesar, supra nota 1, p�rr. 25), no fue objetada (supra p�rr. 168 y 169; y Caso Tibi. Consideraciones de la Corte a) Respecto al principio de plazo razonable del proceso penal seguido contra el se�or Acosta Calder�n 103. La Ley de Control y Fiscalizaci�n del Tr�fico de Estupefacientes y Sustancias Psicotr�picas, vigente al momento de la detenci�n de la presunta v�ctima, establec�a en su art�culo 9.i), que era funci�n del Departamento Nacional de Control y Fiscalizaci�n de Estupefacientes: [p]resentar informes periciales en todas las investigaciones y juicios por sembr�o, tenencia y tr�fico il�cito de drogas prohibidas en esta Ley, debiendo realizar las pruebas de laboratorio y los correspondientes an�lisis. 15, p�rr. 50.12) y de 20 de agosto de 1990 (supra p�rr. Cfr. En relaci�n con el art�culo 7 de la Convenci�n Americana la Comisi�n aleg� que: a) el arresto del se�or Acosta Calder�n �fue efectuado in flagrante delicto, cuando la Polic�a Militar de Aduana hall� una sustancia que posiblemente t[en�a] la apariencia de una droga prohibida, en cuyo caso la Comisi�n no podr�a decir que el arresto de por s� haya sido arbitrario�; b) la consideraci�n de la prueba recogida durante la investigaci�n policial fue hecha �con total desprecio por los requisitos procesales de verificaci�n y conformaci�n del hecho como prueba material del delito, en total detrimento de las garant�as constitucionales y las normas procesales, [lo cual] constituy[�] una detenci�n arbitraria�; c) la detenci�n �se torn� arbitraria en raz�n de su prolongamiento sin que se haya presentado prueba de que en realidad se hab�a cometido el delito alegado�; d) �la primera acci�n judicial emprendida respecto de su detenci�n fue adoptada dos a�os despu�s, en octubre de 1991, pese a que el C�digo Penal exig�a que la persona no estuviera en prisi�n preventiva m�s de seis meses�; e) la presunta v�ctima �permaneci� bajo prisi�n arbitraria por m�s de cinco a�os [sin] condena judicial que justificara [su] detenci�n. Características del texto refundido incorporado a esta página: El texto refundido del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reflejado en la presente página, … 21. Serie C No. 65. Sin embargo, en muchos casos esta protecci�n es deficiente cuando se trata de personas sometidas a detenciones y procesos derivados de delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas. Una detenci�n arbitraria (como lo estableci� la Corte en el presente caso), sea por cinco a�os, o por cinco meses, o por cinco semanas, en las condiciones carcelarias prevalecientes sea en el continente americano, o en el europeo, o en los dem�s continentes del mundo (o submundo "globalizado" de las c�rceles), no deja de causar traumas en los indebidamente privados de su libertad. El 25 de junio de 2003 la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante �la Comisi�n� o �la Comisi�n Interamericana�) someti� ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador (en adelante �el Estado� o �el Ecuador�), la cual se origin� en la denuncia No. escrito de defensa de 8 de octubre de 1991 presentado por el se�or Acosta Calder�n al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 133). escrito solicitando nuevamente día y hora para la diligencia de careos supletorios dentro de la presenten causa penal. Las copias certificadas no tienen costo alguno. Con esta fecha 09/11/2022 se presenta escrito de defensor publico. Serie C No. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos dispone que la prisi�n preventiva de los procesados no debe constituir la regla general (art�culo 9.3). 93; y Caso Bulacio, supra nota 69, p�rr. 50.19), con el prop�sito de establecer el paradero de las evidencias f�sicas incautadas al se�or Acosta Calder�n. El caso se dar� por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. El art�culo 7.6 de la Convenci�n Americana dispone que: [t]oda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que �ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detenci�n y ordene su libertad si el arresto o la detenci�n fueran ilegales. El 19 de noviembre de 1991 el Juez de lo Penal de Lago Agrio resolvi� que se ingresara como prueba en la causa el testimonio indagatorio de Acosta Calder�n. Sentencia de 20 de enero de 1999, p�rr. El 19 de mayo de 2005 la Comisi�n present� su escrito de alegatos finales en relaci�n con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Esperamos te sea de utilidad. 50.21, 50.22, 50.25, 50.26, 50.30 y 50.34). En los Estados Partes cuyas leyes prev�n que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que �ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Por lo tanto, se debe apreciar el plazo a partir de ese momento. El Derecho, en efecto, no puede dejar de venir al amparo completo de aquellos que se encuentran simplemente olvidados en el submundo de las c�rceles, en las casas de los muertos tan lucidamente denunciadas en el siglo XIX por F. Dostoievski (Recuerdos de la Casa de los Muertos, 1862). Asimismo, este Tribunal tiene conocimiento de que la Constituci�n Pol�tica del Ecuador de 1998 en su art�culo 24.8) estableci� que �[e]n todo caso, y sin excepci�n alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrar� inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente�, por lo cual considera que no es necesario dar consideraci�n adicionales a los argumentos de la Comisi�n y los representantes respecto del art�culo 121 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotr�picas. A�n m�s, la Corte dej� de seguir, en este particular, el criterio que la orient� en la Sentencia adoptada en el d�a de ayer, 23 de junio de 2005, en el caso Yatama versus Nicaragua. As�mismo, orden� que se elevara la consulta a la Corte Superior de Quito, �como ordena la Ley�, para establecer la procedencia de dicho auto de sobreseimiento provisional. En el seno de esta Corte, siempre he sostenido que la mejor hermen�utica en materia de protecci�n de los derechos humanos es la que relaciona los derechos protegidos entre s�, indivisibles que son, - y no la que busca inadecuadamente desagregarlos uno del otro, fragilizando indebidamente las bases de protecci�n. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Artículo 15 . Serie C No. 77. EXPEDIENTE N° xxxxxxxxxxx. 50.26. WebEl original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario. Serie C No. 180; y Caso Su�rez Rosero. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, p�rr. Tambi�n se dispon�a que la cauci�n no pod�a ser aplicada como medida sustitutiva de las medidas de privaci�n de libertad. WebEl Secretario general de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 48. WebQue por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 301 y 304 del Código Civil para el Distrito Federal, venimos a demandar de nuestros hijos de nombre _____, quienes tienen respectivamente sus domicilios ubicados en _____, de esta ciudad, lo siguiente: MEDIDA PROVISIONAL testimonio indagatorio de 18 de octubre de 1991 rendido por el se�or Acosta Calder�n ante el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 147). 8. 109, p�rr 77; y Caso Juan Humberto S�nchez. 2. WebSi usted ya cuenta con una cita y desea imprimir su confirmación o cancelarla, ingrese a continuación su número de folio, serie o placa: El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con DOS (2) copias firmadas. Serie C No. 122. Serie C No. auto cabeza del proceso emitido el 15 de noviembre de 1989 por el Juez de lo Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 109). auto de 26 de agosto de 1991 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 132). En el segundo supuesto (art�culo 7.3 de la Convenci�n], se est� en presencia de una condici�n seg�n la cual nadie puede ser sometido a detenci�n o encarcelamiento por causas y m�todos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad. En los Estados Partes cuyas leyes prev�n que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que �ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. 18 de Septiembre del 2013. El mismo 29 de noviembre de 1989 el Hospital de Lago Agrio realiz� un pesaje, mas no un an�lisis, de la supuesta pasta de coca�na, que dio como peso total �3.641 g�. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Al momento de que el Juzgado Primero de lo Penal de Lago Agrio elev� el sobreseimiento a favor del se�or Acosta Calder�n a consulta no especific� qu� Ley era aplicable, se�alando �nicamente �[c]ons�ltese como ordena la Ley a la H. Corte Superior de Quito sobre la procedencia de este auto de sobreseimiento provisional del proceso y del mencionado sindicado�. El 25 de mayo de 1993 el Juzgado de lo Penal de Lago Agrio solicit� al Director de Salud de la Provincia de Napo copias certificadas de los oficios de entrega y recepci�n de la droga incautada. La referida disposici�n del C�digo Penal ecuatoriano (art�culo 114 bis) resultaba violatorio del art�culo 2 de la Convenci�n precisamente por su car�cter discriminatorio, y en particular por tratar como desiguales ante la ley a personas encausadas por delitos de narcotr�fico (sancionados por la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotr�picas). La presunta v�ctima permaneci� detenido en custodia de la polic�a militar aduanera en el �IX Distrito �Amazonas��, en la localidad de San Miguel, hasta que el 21 de diciembre de 1989 el Juez de lo Penal de Lago Agrio solicit� su traslado al Centro de Rehabilitaci�n Social de Tena. 136. La Corte considera que el se�or Acosta Calder�n sufri� un da�o inmaterial al haber sido mantenido arbitrariamente en prisi�n preventiva por m�s de cinco a�os. En ning�n momento el Estado demostr� �la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran el ordenamiento de la detenci�n preventiva�; y g) la aplicaci�n injustificada y prolongada de la prisi�n preventiva viola el principio de la presunci�n de inocencia. Tambi�n se reconoc�a que el retardo injustificado en la tramitaci�n de los procesos deb�a tener como consecuencia la sanci�n de los responsables. 118. En primer lugar, los t�rminos de la garant�a establecida en el art�culo 7.5 de la Convenci�n son claros en cuanto a que la persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez o autoridad judicial competente, conforme a los principios de control judicial e inmediaci�n procesal. Caso Caesar, supra nota 1, p�rr. 98). PROTESTO LO NECESARIO. 106, 86 y 122). 97. As�mismo, orden� que la Secretaria del Juzgado se comunicara con el anterior Secretario del Juzgado para que este �ltimo respondiera por dicha evidencia. Ello �deja abierta la posibilidad, y as� de hecho sucede, que las personas[,] como sujetos procesales[,] no siempre cuenten con recursos sencillos y r�pidos que protejan sus derechos y[,] de manera particular[,] que protejan el derecho a las garant�as judiciales y al debido proceso�. La Corte se ha pronunciado en el sentido de que, en materia penal, el plazo comienza en la fecha de la aprehensi�n del individuo. El proceso penal, de conformidad con lo que dispon�a el C�digo de Procedimiento Penal de 1983, no deb�a exceder de 100 d�as, sin embargo, en el caso del se�or Acosta Calder�n se extendi� por m�s de cinco a�os sin que existieran razones que pudieran justificar tal demora; �el derecho a ser o�do por un juez implica que la autoridad judicial atienda y se pronuncie sobre los pedidos realizados por la parte procesal�. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Modelo de Demanda de Separación Convenciónal y Divorcio ulterior. En principio deber�a reconocerse, y as� se solicita a la Honorable Corte que se pronuncie, que toda forma de disminuci�n o desconocimiento de la dignidad humana, fundamento mismo de los derechos humanos, constituye una forma de trato cruel, pues implica un desconocimiento parcial o eventualmente total de la condici�n de humano de la persona. 3. El 24 de enero de 1992 la defensa del se�or Acosta Calder�n present� un escrito al Juez de lo Penal de Lago Agrio, mediante el cual se�al� que continuaba bajo prisi�n a pesar de que no se hab�an cumplido los requisitos para la prisi�n preventiva contemplados en el art�culo 177 del C�digo de Procedimiento Penal, ya que no exist�an indicios o prueba que estableciera la existencia de alguna infracci�n por su parte. WebSolicitud de copias certificada a las diferentes autoridades, ... Tecnologias Para la Gestion (SGTI0208B) Taller de presentaciones efectivas (CEL.LTHP3006EL.208.2) ecologia ... Solicitud copia certificada ante juzgado civil. 145-B, pars. 48. 123; Caso Huilca Tecse, supra nota 88, p�rr. �192-89�. Son ellos los titulares de todos los derechos consagrados en la Convenci�n Americana, y no admitirlo ser�a una restricci�n indebida a su condici�n de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cfr. 67; Caso Tibi, supra nota 6, p�rr. Espero que muy pronto la Corte recupere la l�nea avanzada de su propia jurisprudencia reciente, y se recupere, a s� misma, del lapso en que a mi juicio ha incurrido, en este particular, en la presente Sentencia. V Consideraciones Previas 34. 67 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos). Teniendo presente el desarrollo jurisprudencial de la Corte, del caso Su�rez Rosero hasta el presente caso Acosta Calder�n (Opini�n Consultiva n. 18 y caso Yatama, supra p�rrs. Cfr. Cfr. Judgment of 29 november 1988, Series A no. 125). Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie puede ser sometido a detenci�n o encarcelamiento arbitrarios. 50.31). 69, p�rrs. Hoy d�a no se admite ning�n acto jur�dico que entre en conflicto con dicho principio fundamental (...). Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Sentencia de 3 de marzo de 2005. 63.1 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos). En relaci�n con el art�culo 25 de la Convenci�n los representantes hicieron suyas las alegaciones hechas por la Comisi�n y adem�s alegaron que: el se�or Acosta Calder�n en varias ocasiones present� pedidos en los que solicit� se revo[cara] la orden de prisi�n preventiva que en su contra dict� el Juez de lo Penal de Lago Agrio, sin embargo, tal autoridad o bien no se pronunci� frente a tales pedidos o bien se pronunci� simplemente negando el recurso de revocatoria. Cfr. 56. 130; y El Derecho a la Informaci�n sobre la Asistencia Consular en el marco de las Garantias del Debido Proceso Legal. El 15 de julio de 1993 el Juez de lo Penal de Lago Agrio orden� que el se�or Agente Fiscal opinara sobre el cierre del sumario. auto de 13 de septiembre de 1990 emitido por el Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 124). En el evento de que su paradero no se lograre determinar al cabo de diez a�os, [la Corte debe se�alar] una organizaci�n o entidad sin fines de lucro, y evidentemente que no sea la Comisi�n Ecum�nica de Derechos Humanos, para que utilice tales valores en la defensa de los derechos de los detenidos�. Asimismo, al no contar con ning�n elemento que permita fijar con exactitud el valor de las costas y gastos incurridos por el se�or Acosta Calder�n ante la justicia dom�stica, este Tribunal establece en equidad la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil d�lares de Estados Unidos de Am�rica), la cual deber� ser pagada seg�n lo establecido en los p�rrafos 169 a 174 de la presente sentencia. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que el Estado viol� el art�culo 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d y 8.2.e de la Convenci�n Americana, en relaci�n con el art�culo 1.1 de la misma, en perjuicio del se�or Acosta Calder�n. 147. C.JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO. 2. El referido art�culo 114 bis, in fine, del C�digo Penal ecuatoriano, aplicado en el presente caso, viol� el art�culo 2 de la Convenci�n Americana precisamente por ser discriminatorio; viol�, asimismo, por consiguiente, tambi�n el art�culo 24 de la Convenci�n Americana. 134. El C. _____, como procesado(o sentenciado), por mi propio derecho; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1 y 8 Constitucional y 50, 109, 113 y demas relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, a solicitar, expida en mi favor COPIAS … WebEscrito De Solicitud De Copias Simples. Hasta tanto se haga dicha revisión, tendrán derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión. 50.16) y 3 de octubre de 1990 (supra p�rr. A pesar de que no se demostr� por medios t�cnicos o cient�ficos, como la ley lo exig�a, que las sustancias cuya posesi�n se atribuy� al se�or Acosta Calder�n eran estupefacientes, los tribunales llevaron adelante el proceso en contra del inculpado con fundamento en la declaraci�n policial (supra p�rr. Sentenciado: F. V. V. El 17 de diciembre de 1991 el Juez de lo Penal de Lago Agrio orden� que se agregara al proceso la opini�n del agente fiscal y que el se�or Director Provincial de Salud de Napo, en la ciudad de Tena, certificara si en esa instituci�n se encontraban las evidencias f�sicas incautadas para luego proceder a su destrucci�n. El 1 de febrero de 2005 la Comisi�n se�al� que �en raz�n de las caracter�sticas del presente caso, e[ra] posible prescindir de la realizaci�n de una audiencia p�blica sobre el mismo� y solicit� que la Corte �proced[iera] a recibir la prueba documental pertinente conjuntamente con los alegatos finales escritos de las partes, sin hacer lugar a la apertura del procedimiento oral�. Cfr. 172. 33/03 sobre el fondo del caso, y le solicit� que presentara, en el plazo de un mes, su posici�n respecto de la pertinencia de que el caso fuera sometido a la Corte Interamericana. 50.18 El 10 de octubre de 1990 el Director del Centro de Rehabilitaci�n Social de Tena inform� al Juez de lo Penal de Lago Agrio que el se�or Acosta Calder�n hab�a sido trasladado desde ese centro al Centro de Rehabilitaci�n Social de Ambato. Alegatos de los representantes 52. 18, que ha reafirmado el car�cter de jus cogens del principio de la igualdad y no discriminaci�n (p�rr. 50.6. 18, de 2003, los Estados Partes en la Convenci�n no pueden dictar medidas que violen los derechos en ella consagrados; en virtud del car�cter perentorio del principio b�sico de la igualdad y no discriminaci�n, "los Estados tienen la obligaci�n de no introducir en su ordenamiento jur�dico regulaciones discriminatorias, de eliminar de dicho ordenamiento las regulaciones de car�cter discriminatorio y de combatir las pr�cticas discriminatorias" (p�rr. 11.620, recibida en la Secretar�a de la Comisi�n el 8 de noviembre de 1994. En raz�n de que no han sido controvertidos por las partes, el Tribunal incorpora al acervo probatorio la documentaci�n remitida por el Estado como prueba para mejor resolver, en aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 45.2 del Reglamento. Weba) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; b) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; c) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. Sin esta garant�a, se ver�a conculcado el derecho de aqu�l a preparar debidamente su defensa. En el caso concreto del se�or Acosta Calder�n esa norma le produjo un perjuicio indebido. Se ha adem�s se�alado que la Opini�n Consultiva de 1999 de la Corte Interamericana contrasta con "la position restrictive prise par la Cour de La Haye" en su decisi�n subsiguiente de 2001 en el caso LaGrand: - "La juridiction r�gionale avait exprim� son opinion dans l'exercice de sa comp�tence consultative. Web7. En relaci�n con los gastos y costas 50.47. Cfr. [�] 95. Tambi�n como medida de satisfacci�n, el Estado debe eliminar el nombre del se�or Acosta Calder�n de los registros p�blicos en los que aparece con antecedentes penales en relaci�n con el presente caso. 185-186). [�] 54. 50.21. Notifíquese personalmente al interno, a la defensa y a la fiscalía adscrita. 50.7. Tambi�n aqu� se hace presente el derecho individual a la informaci�n sobre la asistencia consular en el marco de los derechos humanos, para asistir debidamente a los privados de su libertad (p�rr. PAGE PAGE PAGE 51 ? Caso Caesar. No se indic� si dicho pesaje correspond�a a la supuesta pasta incautada al se�or Acosta Calder�n. WebLo que debes saber de las Formularios Juridicos. b) Eliminaci�n de los antecentes penales del se�or Acosta Calder�n de los registros p�blicos 165. �Este texto constitucional mantuvo vigencia hasta el [9] de agosto de [1998], pues el [10] de agosto de dicho a�o entr� en vigencia el texto que fue aprobado por la Asamblea Constituyente�. El d�a de su arresto el se�or Acosta Calder�n formul� una declaraci�n a la polic�a militar aduanera en la que se�al�, entre otras cosas, que ten�a conocimiento del contenido de la maleta incautada. Mediante el Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP), promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004.Entró en vigencia el 1 de julio de 2006.. El texto que presentamos está actualizado y revisado al mes de octubre de 2022. 50.44. Reparar plenamente al se�or Rigoberto Acosta Calder�n, lo que inclu[ir�a] borrar los antecedentes penales y otorgarle la correspondiente indemnizaci�n. 32, ECHR 2003-I; y Reinhardt and Slimane-Kaid v. France, 23043/93, p�rr. He concurrido con mi voto para la adopci�n, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la presente Sentencia en el caso Acosta Calder�n versus Ecuador, por haber estado de acuerdo con los puntos resolutivos de la misma y con lo que ha dicho la Corte en las consideraciones que los motivaron. No existe constancia de que dicha condena haya sido apelada. As�mismo, �considera esencial el otorgamiento de costas y costos razonable y justificado, en base a la informaci�n que present[are]n lo peticionarios�. acta de pesaje de 29 de noviembre de 1989 realizada por el Director del Hospital de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 116). 50.33. 25), el cual la Corte estima necesario resumir. La Corte estaba habilitada a acudir a una presunci�n irrefutable en ese sentido, de conformidad con su jurisprudence constante al respecto; debi� as� haber procedido, con la correspondiente fundamentaci�n de ese otro punto resolutivo que falt�. 62/2019 Lesiones y INFORMACIÓN SOLICITADA: De conformidad con el Artículo 19 de la LOTAIP, establecer la mayor cantidad de datos e información del documento que solicita. Cfr. Asimismo, el Estado se�al� que el Tribunal �deb[�a] esperar el resultado de las conversaciones entre los representantes de la presunta v�ctima, el se�or Acosta [Calder�n] y el Estado, tendientes a un arreglo amistoso y conocer el paradero actual de [la presunta v�ctima]�. Caso Tibi, supra nota 6, p�rr. 17. MACARIO DE JESUS HERNANDEZ AGUNDI en nombre y representación del quejoso al rubro ya mencionado y señalando como domicilio para el efecto de oír y … 30), este Tribunal recuerda que, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos establecida en el art�culo 55 de su Reglamento, puede, a�n en presencia de una propuesta para llegar a una soluci�n amistosa, continuar con el conocimiento del caso. 50.32. Cfr. El 13 de septiembre de 1990 el Juez de lo Penal de Lago Agrio declar� que no proced�a la revocatoria de la orden de prisi�n solicitada por el se�or Acosta Calder�n el 27 de julio de 1990 (supra p�rr. Por ejemplo, la bibliograf�a especializada, al referirse a la posterior decisi�n de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), del 27.06.2001, en el caso LaGrand, se�al� haber sido �sta emitida "� la lumi�re notamment de l'avis de la Cour Interam�ricaine des Droits de l'Homme du 1er octobre 1999"; G. Cohen-Jonathan, "Cour Europ�enne des Droits de l'Homme et droit international g�n�ral (2000)", 46 Annuaire fran�ais de Droit international (2000) p. 642. Cfr. 6. Poder Ejecutivo del Estado. escrito de defensa de 27 de marzo de 1992 presentado por el se�or Acosta Calder�n al Juez Penal de Lago Agrio (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 156). 150; y Caso �Instituto de Reeducaci�n del Menor�, supra nota 59, p�rr. 121. De conformidad con los hechos alegados en la demanda, el se�or Acosta Calder�n, de nacionalidad colombiana, fue arrestado el 15 de noviembre de 1989 por la Polic�a Militar de Aduana bajo sospecha de tr�fico de drogas. Tal como ha indicado la Corte, el art�culo 63.1 de la Convenci�n Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contempor�neo sobre la responsabilidad de los Estados. Excepciones Preliminares y Reconocimiento de Responsabilidad. Cfr. Uno de ellos es el de la violaci�n a la integridad ps�quica y moral del se�or Acosta en este caso. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, adem�s de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, as� como establecer el pago de una indemnizaci�n como compensaci�n por los da�os ocasionados. 37; y Caso Lori Berenson Mej�a, supra nota 2, p�rr 77. en aptitud de formular mis conclusiones de inculpabilidad a favor de mi defendido. El Tribunal analizar� a continuaci�n el aspecto formal de la detenci�n de la presunta v�ctima para determinar la existencia o no de las violaciones alegadas. D) Costas y Gastos Alegatos de la Comisi�n 166. Tal y como lo ha se�alado en otros casos, este Tribunal estima necesario realizar algunas precisiones sobre este punto. 113. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, p�rr. Alegatos de los representantes 167. Se ha probado que el se�or Acosta Calder�n permaneci� detenido desde el 15 de noviembre de 1989 hasta el 8 de diciembre de 1994 (supra p�rrs. 50.13. 794 and 791. El se�or Acosta Calder�n, de nacionalidad colombiana, naci� el 20 de agosto de 1962 y ten�a 27 a�os de edad cuando ocurrieron los hechos. Por medio del presente escrito; solicito a ésta H. Representación Social a su digno cargo, haga suyo en todas y cada una de sus partes el presente libelo, haciéndolo llegar al juzgado de su adscripción; mediante el cual, pido copias debidamente certificadas de todo lo actuado dentro de la causa penal, autorizando para que las reciba al C. *****. En mi Voto Razonado en el caso Tibi versus Ecuador (2004), me refer� precisamente a los efectos de la detenci�n arbitraria y la condici�n carcelaria sobre los indebidamente privados de su libertad (p�rrs. 112; Caso Bulacio, supra nota 69, p�rr. Se ha impuesto en los medios social, judicial y policial un estigma en perjuicio de tales personas, lo cual tambi�n en muchos casos alcanza a los abogados defensores, quienes temen defender casos relacionados con la ley de drogas. El 31 de mayo de 2005 los representantes presentaron copia de la Ley de Control y Fiscalizaci�n del Tr�fico de Estupefacientes y Sustancias Psicotr�picas de 1990. El art�culo 7.5 de la Convenci�n dispone que toda persona sometida a una detenci�n tiene derecho a que una autoridad judicial revise dicha detenci�n, sin demora, como medio de control id�neo para evitar las capturas arbitrarias e ilegales. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes. Por �ltimo, el Presidente decidi� otorgar a las partes plazo hasta el 16 de mayo de 2005 para que presentaran sus alegatos finales escritos en relaci�n con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. As�mismo, aleg� que las irregularidades en el proceso eran causa para la nulidad total del mismo e impugn� los testimonios vertidos por los polic�as Jorge Luna, Edison Tobar y Ra�l Toapanta (supra p�rr. La Constituci�n Pol�tica del Ecuador de 1979 reconoc�a el derecho a la igualdad y el principio de no discriminaci�n, lo cual no necesariamente signific� un respeto irrestricto a estos principios constitucionales. Por lo tanto, este Tribunal considera que no existen alegatos por parte del Estado sobre las pretensiones de las partes en este caso. auto de 1 de diciembre de 1994 emitido por el Tribunal Penal de Napo (expediente de anexos a la demanda, anexo 10, folio 190). WebEl Presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. A pesar de no haber sido declarada en aquel caso, decidido en 1997, una violaci�n del art�culo 24 de la Convenci�n, subsiguientemente, en su hist�rica Opini�n Consultiva No. 26), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en Resoluci�n de 18 de marzo de 2005 (supra p�rr.
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